Ante el aislamiento preventivo obligatorio que atraviesa Colombia para enfrentar el Covid-19, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCit) decidió suspender los términos bajo los cuales un consumidor puede hacer efectiva una garantía, al tiempo que se suspenden los términos para que se efectúe la reparación o reposición de un producto, o se devuelva el dinero (en caso de que deba realizarse en efectivo).
Actualmente, cuando un consumidor entrega al productor o proveedor un bien para su reparación, este tiene 30 días hábiles para adelantar el proceso o 10 cuando se trata de una reposición.
Así, según lo establece el Decreto 686, del 22 de mayo de 2020, mientras dure el aislamiento, esos plazos y el término para que el consumidor haga efectiva una garantía vigente, quedan suspendidos y solo se van a reanudar cuando se levante la medida sanitaria.
El decreto también establece que la medida no aplica para los productos que el Gobierno Nacional cataloga de primera necesidad y que hayan sido adquiridos durante el período de aislamiento preventivo obligatorio.
La medida cobija en otros aspectos al sector de comercio, industria y turismo. En el caso de las zonas francas, por el periodo correspondiente al primer semestre del año, podrán presentar un solo informe de cumplimiento de actividades y compromisos y no dos como está establecido (uno por trimestre).
Igualmente, según la cartera nacional, “los usuarios de Plan Vallejo que deban presentar el estudio de demostración del compromiso de exportación, en desarrollo de los programas de materias primas, bienes de capital, repuestos y exportación de servicios, tendrán seis meses más para exportar y presentar el cumplimiento del programa”.
Con esta medida se pretende aliviar la premura existente a la hora de cumplir con las garantías, pero sin dejar de lado la oportunidad que tiene el consumidor para hacer el reclamo, aun cuando haya pasado el tiempo de garantía, siempre y cuando el producto fuese adquirido durante el periodo de aislamiento.