Operador Económico Autorizado

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Una mirada desde la Organización Mundial de Aduanas

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Por: Nader Samih Naufal

Jefe de Importaciones del Grupo Familia

[email protected]


Este experto se refiere a la nueva figura que busca no sólo estrechar los vínculos comerciales entre todas las naciones del mundo, a la vez que vela porque estas transacciones se realicen bajo los más altos parámetros de seguridad.


El 23 de Junio de 2005 un comercio mundial más seguro se hace realidad cuando los Directores Generales de las Aduanas – representando a los 166 miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) – adoptaron unánimemente el marco normativo para asegurar y facilitar el comercio global; esto se conoce como el Marco SAFE, del cual se desprende: quiénes, cómo y qué condiciones se necesitan para ser un operador de comercio exterior bajo la calificación de (OEA) Operador Económico Autorizado.

El comercio internacional es un motor fundamental de la prosperidad económica. El sistema de comercio global es susceptible  de ser utilizado con fines terroristas, lo que podría ocasionar graves trastornos al conjunto de la economía mundial. Las Administraciones de Aduanas – en tanto que organismos gubernamentales encargados de controlar y gestionar la circulación de mercancías – se encuentran en una posición privilegiada para ofrecer una mayor seguridad a la cadena logística global y para fomentar el desarrollo socio-económico mediante la recaudación de ingresos fiscales y la facilitación del comercio. 

Inspeccionar cada envío es una tarea inaceptable e innecesaria porque hacerlo conduciría de hecho al estancamiento del comercio global. Por tal motivo las modernas Administraciones de Aduanas utilizan sistemas informáticos de análisis de riesgos para una gama variada de materias. En un entorno como este las Administraciones de Aduanas no deberían imponer a los agentes comerciales internacionales una multiplicidad de diferentes sistemas normativos para asegurar y facilitar el comercio; por el contrario estas entidades  deben procurar que se contemplen otras normas Internacionales, esto significa “Reconocimiento Mutuo”. 

Lo que tiene como finalidad el Marco SAFE es lo siguiente : 

  • •Establecer normas que garanticen la seguridad de la cadena logística y que faciliten el comercio a escala mundial, con el objeto de aumentar la certidumbre y la predictibilidad.
  • •Permitir una gestión integral de la cadena logística en todos los medios de transporte.
  • •Ampliar el papel, las funciones y las capacidades de las Aduanas, de modo que puedan hacer frente a los desafíos y aprovechar las oportunidades del siglo XXI.
  • •Reforzar la cooperación entre aduanas y empresas.
  • •Fomentar la circulación fluida de las mercancías a través de cadenas logísticas internacionales seguras.

 

Para resumir todo lo que desprende el Marco Normativo haremos la revisión al interior de Colombia y es que tenemos que partir desde la misma definición de Gestión del Riesgo  que no es más que un sistema objetivo que por medio de modelos sistemáticos – estadísticos sirven como instrumento para detectar las posibles amenazas.

Esta herramienta debe ser muy clara en el alcance que pretenda darle la Dian en Colombia porque de esta simple definición se determinará si en realidad existirá una verdadera facilitación del comercio internacional en el país. 

Adicionalmente hay que indicar que en el entorno de Operador Económico Autorizado se promulgan unos principios que son Confianza, Cooperación, Transparencia y es que la confianza debe ceñirse del vinculo entre Aduana-Empresa (en nuestro caso las autoridades de control ICA, INVIMA, Policía Antinarcóticos, DIAN y las empresas que deseen calificarse como OEA). 

En el principio de la cooperación se parte desde el máximo interés y adecuación para que el desarrollo de las actuaciones sea de manera conjunta. De esta definición tenemos como ejemplo los mecanismos con los que contamos  en las exportaciones (como lo son las inspecciones simultáneas). Además la transparencia tiene que ir en ambas vías, es decir que las reglas del juego deben ser claras y objetivas – al igual que los demás acuerdos que se establezcan – con el fin de buscar equidad y la participación abierta de todos los interesados que deseen engranar en este motor del comercio.

La DIAN establece unos requisitos que están contemplados en dos grandes grupos:


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  • •Condiciones previas que se encuentran enmarcadas en el Decreto 3568 de 2011 – Capitulo II de la Autorización expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
  • •Requisitos mínimos para exportador que están contemplados en el Anexo No.1 de la Resolución 011435 de 2011, emitida por las autoridades de control.

Hay que aclarar que para Colombia se empezó a calificar los exportadores en primera instancia, pero los demás actores que hacen parte de la cadena de suministro internacional van a formar parte de este programa y esto incluye a los importadores, transportadores, agentes de aduana, puertos, terminales aéreos, agentes de carga y navieras, entre otros.

En las condiciones previas se revisa que la compañía tenga solvencia financiera acreditada, historial de cumplimiento de la normatividad en los aspectos tributarios, aduaneros y cambiarios y control riguroso de los procedimientos contables e historial penal,  etc. de todos los representantes legales, accionistas, socios, junta directiva – tanto desde la representación de las compañías que vayan a presentarse a esta calificación de OEA como de sus actividades personales que desempeñan en su diario vivir -. Este punto es vital tenerlo presente al momento de realizar el estudio de estos requisitos.

Los requerimientos mínimos se dividen en 10 capítulos:

1.Administración y gestión de la seguridad: vela por tener políticas y manuales de seguridad, sistemas de administración de riesgos relacionados con el manejo de las cadenas de suministros internacional y  planes de continuidad de negocio, etc.

2.Asociados de negocio: toda persona natural o jurídica que mantiene una relación de negocios enmarcada dentro de la cadena de suministro internacional con el Operador de Comercio Exterior; esto incluye – entre otros – proveedores, clientes, contratistas y subcontratistas. Esta definición y alcance está enmarcada en la Circular Externa 27 del 19 de Octubre de 2012 expedida por la DIAN.  

3.Seguridad del contenedor y demás unidades de carga: comprende todos los procedimientos y análisis de riesgos que deben responder a la protección de los contenedores y unidades de carga.

4.Controles de acceso físico: da alcance a los controles y procedimientos documentados que incluyan medidas que prevengan el acceso no autorizado a las instalaciones, mantener el control de los empleados y visitantes y proteger los bienes de la empresa.

5.Seguridad del personal: enmarca los mecanismos y procedimientos que se deben tener en la contratación del personal y sobre todos los análisis y visitas domiciliarias que se deben hacer a los cargos críticos seleccionados por cada compañía.

6.Seguridad de los procesos: contiene cuáles son los procedimientos que se deben tener para garantizar la integridad y seguridad de los procesos relevantes al manejo, almacenamiento y transporte de la carga en la cadena de suministro internacional.

7.Seguridad Física: comprende cuáles son las medidas de seguridad que deben tener las compañías en todas instalaciones, así como la vigilancia y control de los perímetros externos e internos.

8.Seguridad en la tecnología de la Información: establece procedimientos que se deben tener para la protección de la documentación. Los sistemas para procesar dicha información deben ser la mejor tecnología que se tenga al alcance.

9.Entrenamiento en seguridad y concienciación de las amenazas: contiene e indica cuáles programas de entrenamiento debe tener una compañía para sus empleados, con el fin de  desarrollar las competencias frente al tema de seguridad.

10.Seguridad Fitosanitaria: engloba los conceptos y vistos buenos que debe tener la compañía avalados por el ICA, cuando este corresponda. 

11.Seguridad Sanitaria: abarca todos los vistos buenos y mejores prácticas que se deben implementar  en el tema que compete al INVIMA, cuando este corresponda.  

Una vez cumplido los requisitos de condiciones previas y los requisitos mínimos, la DIAN ha establecido unos beneficios para las empresas del sector privado, como lo son:

  • •Facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados y presentar las declaraciones breves de entrada y salida de mercancías.
  • •Reducción en los controles físicos y documentales, ésta se verá reflejada en la disminución de costos y tiempos por manejo, manipulación  y movilidad en los diferentes terminales portuarios; este beneficio es de los más representativos.
  • •Facilidad para realizar los controles pertinentes en las dependencias del operador, es decir que los controles se pueden establecer a través de los oficiales de operaciones, los cuales son servidores públicos que se encargan de velar por el cumplimiento de todos los requisitos que establece OEA.
  • •Ventajas financieras al momento del pago de los tributos aduaneros: permite cancelar – dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes – todos los impuestos ocasionados en las importaciones del mes inmediatamente anterior. 
  • •Reducción de tiempos y costes y aumento de la competitividad en los mercados internaciones.
  • • Obtención de un sello de garantía que acredite a los operadores confiables y seguros.

 

Lo mencionado anteriormente se traduce en “Reconocimiento Muto”, es decir aquellos países que tengan implementado un programa de aduanas establecerán – a través del intercambio de información electrónica – los parámetros para  medir el riesgo y permitir que la mercancía pase libre por las fronteras aduaneras de dichas naciones, así se empieza a dar el resultado del reconocimiento de Aduana-Aduana.

A continuación se citan algunos programas aduaneros que cuentan ya con usuarios calificados  OEA. Con estos países – en un futuro no muy lejano –  esperamos que se desarrollen los reconocimientos mutuos:

México: NEEC – Nuevo Esquema de Empresas Certificadas.

USA:   C-TPAT.

Unión Europea: OEA – Operador Económico Autorizado.

Canada:   PIP – Partner in Protection.

Honduras:   OEA.

Guatemala: OEA.

Costa Rica: PROFAC – Programa de Facilitación del Comercio Exterior.

Panamá: OEA.

Republica Dominicana: OEA.

Perú: OEA.

Argentina: OEC – Operador Económico Confiable.

Chile: OEA.

Además de lo anterior, ya existen programas OEA en ASIA (Singapur, Korea, China, Japón). En esas naciones también se denominan OEA.

La figura de Operador Económico ensambla normas internacionales impulsadas por la OMA y el convenio de Kyoto, a través de este resumen se trata de identificar cómo se ve este programa aduanero a través de la OMA y como Colombia reúne muchas de las condiciones que se exigen en el comercio mundial. 

Texto destacado 1: Para resumir todo lo que desprende el Marco Normativo haremos la revisión al interior de Colombia y es que tenemos que partir desde la misma definición de Gestión del Riesgo  que no es más que un sistema objetivo que por medio de modelos sistemáticos – estadísticos sirven como instrumento para detectar las posibles amenazas.

Texto destacado 2: La transparencia tiene que ir en ambas vías, es decir que las reglas del juego deben ser claras y objetivas – al igual que los demás acuerdos que se establezcan -.

Texto destacado 3: La Seguridad Física comprende cuáles son las medidas de seguridad que deben tener las compañías en todas instalaciones, así como la vigilancia y control de los perímetros externos e internos.


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