Normatividad de comercio exterior en Colombia, “un diluvio” de normas aduaneras para el país

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Por: Nader Samih Naufal Pedraza

Jefe de aduana Grupo Familia

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Este cambio pretendía flexibilizar la documentación y que Colombia lograra dar un paso hacia la internacionalización, no solo desde el lenguaje, sino desde el procedimiento aduanero; sin embargo, este terminó quedándose en nebulosas y con grandes vacíos, generando en exportadores e importadores caos y confusión.

Aunque se resalta la intención por parte de la Dian para poder expedir una norma que replanteara lo descrito en el Decreto 2685, el cual fue expedido en 1999 y del cual aún permanecen vigentes algunos artículos, el nuevo Decreto 390 se expide con el fin de tener una regulación aduanera moderna, simple y eficaz, pero aún falta la tan anhelada resolución reglamentaria que en teoría debería aclarar muchos temas de este Decreto, que aún desde el procedimiento no se pueden explicar, ni aplicar.

Sin dejar a un lado el sistema informático, tal vez el eslabón más importante de esta normatividad, este será la base para el desarrollo y aplicación de todo lo expuesto en los Decretos 390 de 2016 y 349 de 2018, siendo una gran apuesta para las plataformas tecnológicas del país, por lo que tendrán que diseñar, administrar y controlar los modelos de sistemas de gestión de riesgo aplicadas a las operaciones de comercio exterior, que se espera darán la pauta para perseguir y castigar a las empresas que usen el comercio internacional como medio para la legalización de actividades ilícitas.

De igual forma, aún sigue faltando esos pequeños detalles para diferenciar el fraude del error, de cómo aplicar diferencialmente las sanciones a los declarantes, llámese importadores o exportadores, además de Operadores de Comercio Exterior (transportistas, agentes de aduana, agentes de carga, entre otros). Cabe hacernos esta pregunta: ¿Cuándo estos realizan operaciones de comercio exterior con la consciencia de generar un fraude aduanero y cuándo las operaciones se generan a partir de un error involuntario?

Un ejemplo de ello, el Decreto 2218 de diciembre de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que recientemente fue modificado por el Decreto 436 de Mazo de 2018, propone fijar unos procedimientos especiales en la importación de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, para aquellas operaciones que no logren superar un precio dado en Dólar por cada Kg importado, o en caso de ser calzado, Dólar por cada par.

¿Servirán estos mecanismos para controlar el contrabando? Solo se espera que la respuesta a este interrogante sea positiva, porque aun haciendo uso de estas medidas en el pasado, tal y como lo fueron los precios indicativos, no se pudo reducir el contrabando y solo le trajo al país perdidas en los tribunales internacionales. Recordemos la demanda interpuesta por Panamá ante la OMC (Organización Mundial del Comercio), que como resultado trajo la eliminación de dichos precios exigidos en su momento.

Otra norma dictada en el año 2016, fue el Decreto 2147 de 2016 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que ya fue modificado por los Decretos 1546 de 2016 y 411 de 2018, que tiene como alcance fijar las nuevas disposiciones en el régimen de las Zonas Francas en Colombia, una norma que ha entrado de manera escalonada y que convive aún con los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016, por lo que los procedimientos aduaneros que se incorporan en esta normatividad están sujetos principalmente a la implementación del nuevo sistema informático aduanero.

Es importante mencionar que el Decreto 2147 de 2016, aún tiene pendiente la expedición de la resolución reglamentaria e incluso, desde el año anterior se trabaja en una nueva propuesta que busca modificar nuevamente el Decreto expedido.

Otra normatividad con la que debemos convivir, además de las mencionadas anteriormente, es la Resolución 1649 de 2016, que rige los sistemas especiales de importación y exportación, también conocido como “Plan Vallejo”. Esta resolución curiosamente se expide sin tener aún el Decreto que aclare la forma operativa en que la que se debe administrar y controlar este instrumento de comercio exterior. En el sitio web del Ministerio de Industria y Comercio puede encontrar el Proyecto de Decreto.

Es importante que las empresas tengan presente esta normatividad, además de su entrada en vigor que ha sido de manera escalonada, ya que genera confusión al momento de tener que aplicar o considerar alguna normatividad que sea soporte de las operaciones de comercio exterior.

Desde el empresariado, las entidades públicas y gremios deben seguir trabajando por tener normas flexibles y modernas que permitan tener simplicidad, pero sin dejar el control a un lado ya que el gran reto está allí, en modernizar los sistemas informáticos, hacer uso de nuevos modos de transporte, como el fluvial y el férreo para realizar combinaciones de estos distintos modos de transporte.

Esto con el fin de optimizar el costo logístico, generar sinergias por parte de las empresas con las autoridades de control (Dian, Policía, ICA, Invima, entre otros) que permita desarrollar e implementar procedimientos simples y rápidos en el intercambio comercial de mercancías que se generan a diario en el país. Solo allí podremos dar ese paso, de no siempre estar revisando los resultados del pasado, sino que en lugar de ello, proponer y ejecutar acciones que puedan generar un cambio verdadero en el comercio internacional colombiano.

Cuadro Resumen de algunas de las normas relacionadas con el comercio exterior en Colombia (ya con vigencias algunos artículos):

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