Infracciones Administrativas para el Transporte Terrestre de Carga

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El Ministerio de Transporte califica como falta gravísima – entre otros – el daño a la vida, integridad física y dignidad de las personas o a la infraestructura

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El Ministerio de Transporte radicó ante la Cámara de Representantes un proyecto de Ley 112 de 2011, con el fin de crear una serie de infracciones administrativas para el sector en mención y otras disposiciones relacionadas con el mismo.

 

Este proyecto de Ley busca crear unas infracciones y restricciones en lo que se refiere al transporte terrestre de carga, presentar sus respectivas sanciones y los procedimientos que debe seguir la Superintendencia de Puertos y Transporte (entidad que se llamará Superintendencia de Infraestructura y Transporte).

Algunos aspectos que DEFENCARGA quiso resaltar del proyecto de Ley en mención son:

  • • Se avala la inclusión de una infracción genérica o en blanco, debido – según el Ministerio de Transporte – a la complejidad que existe al describir todas las conductas que se pueden sancionar en la operación de movilización de carga.
  • • Se establecen cinco clases de sanción: multa, cancelación de habilitación, conminación, sellamiento temporal del establecimiento de comercio y suspensión de habilitación.
  • • Las multas tendrán un valor máximo de 20.000 SMLMV, siempre y cuando éstas no estén por encima del 20% de los ingresos netos del año anterior de la persona jurídica que deba responder por la sanción.
  • • Se amplió – a cinco años – el término de caducidad de las infracciones.
  • • Podrá sancionarse a las compañías de transporte, los generadores de carga, conductores y propietarios de los vehículos. 
  • En el Capítulo I del proyecto de Ley se aclara que las infracciones son aquellas acciones u omisiones que constituyan una violación a las normas contenidas en la Ley en mención y en todas las disposiciones legales o reglamentarias sobre esta materia.

De acuerdo con el Artículo 3 de esta Ley, algunas de las conductas que están prohibidas son:

  • • Violar las normas relacionadas con la prestación del servicio público de transporte y el uso o acceso de su infraestructura, servicios conexos y/o complementarios en todos sus nodos, medios y modos.
  • • Diseñar, construir, mantener u operar infraestructura de transporte o las zonas de sus servicios conexos y/o complementarios sin las especificaciones o estándares de seguridad establecidos en las normas vigentes.
  • • Desatender las medidas que se requieren para superar los efectos de la contaminación, dentro del tiempo razonable que establezca la autoridad competente.
  • • Permitir, certificar o ejecutar conductas engañosas o fraudulentas que tengan que ver con la prestación del servicio público de transporte, el uso de su infraestructura y servicios conexos y/o complementarios.
  • • Prestar el servicio público de transporte y servicios complementarios y/ o conexos en condiciones inseguras o deficientes que no cumplan los lineamientos establecidos por las autoridades o dentro de las normas vigentes.
  • • Contratar con o por compañías no habilitadas, operadores no autorizados o con quienes incumplan la normatividad vigente aplicable, la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades.
  • • Llevar a cabo actividades que tiendan a alterar el funcionamiento normal del servicio de transporte o el acceso o uso de su infraestructura y servicios conexos y/o complementarios en perjuicio de otro.
  • • Incumplir el régimen de regulación económica que esté vigente.
  • • Retener – de forma injustificada – los documentos o equipos propios de la labor de transporte.
  • • Negarse a prestar el servicio público de transporte y servicios conexos y/o complementarios sin causa justa o si se comprueba la injustificada cesación de labores y/o servicios aprobados por parte de la compañía transportadora, del operador autorizado o de otro agente implicado en la prestación del servicio al que se hace referencia.

Con respecto a las sanciones, esta Ley determina que las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones establecidas en la misma y demás parámetros legales y reglamentarios sobre el tema se harán acreedoras – de acuerdo con la gravedad de la infracción – a una o más de las sanciones que se mencionan a continuación y que serán aplicadas por la Superintendencia de Infraestructura y Transporte por medio de la resolución debidamente motivada, sin perjuicio de las sanciones penales y demás a las que hubiera lugar:

  • •Imponer multas hasta por 20 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • •Sellar temporalmente el establecimiento de comercio.
  • •Cancelar la habilitación, autorización, registro, permiso o licencia.
  • •Conminar por escrito.
  • Prohibir e inhabilitar al infractor para ofrecer directa o indirectamente servicios públicos que estén relacionados con el transporte, su respectiva infraestructura y los servicios conexos y / o complementarios por un periodo de hasta 10 años.

 

El Ministerio de Transporte califica como faltas gravísimas:

  • •Daño a la vida, integridad física y dignidad de las personas o a la infraestructura.
  • •Evidente uso de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utilizan personas interpuestas para ocultarla o encubrir sus posibles efectos.
  • •Actuaciones renuentes o de desacato frente al cumplimiento de las órdenes impuestas por las autoridades competentes o cuando se causen perjuicios a otros.
  • •Reincidencia – en tres ocasiones – en la comisión de una infracción en un periodo de un año.

Asimismo las infracciones consideradas como graves son:

  • •Hechos que se lleven a cabo para obtener beneficios económicos para el infractor o para terceros al cometer la falta.
  • •Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión de las autoridades competentes.
  • •Infracciones cometidas hasta en dos ocasiones en un año, con excepción de las situaciones en las que se compruebe un alto grado de imprudencia o desidia o una falta grave de atención a la seguridad o dignidad de las personas.

A continuación se mencionan las fallas leves:

  • •Reconocimiento – por parte del vigilado – de la infracción antes de que la Superintendencia haga la expedición del acto administrativo sancionatorio, sin que pueda calificarse como gravísima.
  • •Cuando esté desprovista de la consecución de recursos económicos.
  • •Cuando esté desprovista de maniobras engañosas o medios fraudulentos.

Procedimiento Sancionatorio

En el Capítulo I del Título III se especifica el proceso que deben seguir las sanciones para su respectiva aplicación:

 

Indagación Preliminar: 

Cuando se tienen indicios de que se haya cometido una infracción sin que se tenga identificado el autor (o autores) de la misma, la Superintendencia de Infraestructura y Transporte podrá iniciar – de oficio – una investigación preliminar por medio de acto administrativo.

Pasados seis meses de haber comenzado la indagación sin que se tenga la seguridad de la comisión de la falta y sus presuntos autores, la Superintendencia en mención ordenará que se archive el proceso en mención.

 

Investigación Administrativa:

En el momento en el que la Superintendencia de Infraestructura y Transporte sean informados de la posible comisión de una infracción a la presente Ley o a otras disposiciones legales sobre la materia y se tenga identificado al autor de la falta, esta entidad abrirá inmediatamente – en la Superintendencia delegada competente – la investigación administrativa por medio de acto administrativo motivado contra el cual no procederá ningún tipo de recurso.

 

Contenido del Auto de Apertura de la Investigación Administrativa:

La decisión que ordena el inicio de la investigación debe estar conformada por los siguientes elementos:

  • Identidad del posible autor o autores de la falta.
  • Resumen de los hechos.
  • Relación detallada de las pruebas que obran en el expediente o cuya práctica sea ordenada.
  • Fundamentos jurídicos que soporten la apertura y desarrollo de la investigación. 
  • •Notificación del Auto de Apertura de la Investigación Administrativa:

La resolución de abrir la investigación debe ser notificada personalmente, por medios electrónicos o por edicto según las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

 

Traslado:

De la resolución de abrir la investigación administrativa se dará traslado por un término de diez días para que el presunto autor de la infracción responda – de forma escrita o verbal – a los cargos que se le están imputando y solicite las pruebas que estime pertinentes, útiles y conducentes, las cuales serán valoradas según las reglas de la experiencia y la sana crítica.

Luego de que se presenten los descargos y se practiquen las pruebas decretadas según los principios de economía, eficiencia, eficacia y celeridad de la función administrativa, se adoptará la decisión por medio de acto administrativo motivado.

Para finalizar, el documento del Ministerio de Transporte se refiere a la caducidad de la acción y la subsidiariedad del Código Contencioso Administrativo, enfocándose en los siguientes puntos:

 

Caducidad de la Acción: 

Transcurridos cinco años desde el momento en el que se inició la investigación administrativa sin que la Superintendencia de Infraestructura y Transporte haya dejado en firme la respectiva decisión, deberá ordenar que ésta se archive definitivamente a través de acto administrativo motivado.

 

Aplicación Subsidiaria del Código Contencioso Administrativo:

En lo que no esté previsto dentro de la presente ley se aplicarán las medidas contempladas dentro del Código Contencioso Administrativo o las normas que lo reglamenten, complementen o modifiquen.

 

Acuerdos para el Pago de Multas:

La Superintendencia de Infraestructura y Transporte podrá hacer pactos para la cancelación de las multas impuestas, previo pago de los respectivos intereses moratorios.

Los intereses del plazo otorgado no pueden estar por debajo de la tercera parte ni exceder el máximo del interés bancario corriente que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, certificado a la fecha en la que se suscriba el acuerdo de pago.

La Superintendencia de Infraestructura y Transporte tendrá que expedir anualmente por medio de resolución, las condiciones de plazo, garantías y otros requisitos para su otorgamiento.

 

Vigencia:

La Ley presente comienza a regir desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias sin perjuicio de las demás normas legales que la aclaren, adicionen o complementen.

 

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