ANI caducó contrato de concesión del Ferrocarril del Pacífico
La resolución de caducidad ordena a FDP el pago de 32.8 millones de dólares por los perjuicios ocasionados al Estado colombiano por el incumplimiento grave de obligaciones del contrato.
En audiencia pública, la Agencia Nacional de Infraestructura declaró la caducidad del contrato de concesión de la Red Férrea del Pacífico, proyecto que buscaba la rehabilitación, conservación, operación y explotación de este corredor que conecta a Buenaventura- Cali, Cali- La Felisa y Zarzal- La Tebaida. La decisión se dio luego de comprobar una serie de incumplimientos graves por parte del concesionario Ferrocarril del Pacífico S.A.S. (FDP), a cargo del proyecto.
La caducidad está basada en 6 cargos que fueron expuestos y detallados por la ANI durante el proceso, entre ellos, se destacan el violar el régimen de enajenación de la propiedad accionaria establecido en el contrato de concesión, por no solicitar ni tener autorización de la ANI para este proceso; no acreditar la capacidad financiera ante la variación de la composición accionaria, además de no responder en el plazo contractualmente establecido los requerimientos de aclaración o de información que le formuló la ANI para la entrega de esta información.
El concesionario tampoco constituyó oportunamente las garantías mínimas exigidas en el contrato de concesión, dejó terminar el contrato de asistencia técnica operativa, no presentó los informes mensuales detallados del estado de avance del proyecto, ni asistió a las revisiones semestrales previstas en el plan de normalización.
Este proceso de caducidad inició el pasado 27 de marzo de 2017, donde la ANI, desde un primer momento le dio las garantías procesales al concesionario para que normalizara su situación, pero este no logró subsanar los incumplimientos, por lo que la caducidad tuvo que hacerse efectiva, bajo la Resolución 1052 de 2017 del 2 de agosto.
Sin embargo, luego de decretada la caducidad, el concesionario y las empresas garantes del contrato formularon recurso de reposición, los cuales serán sustentados en la continuación de la audiencia que se desarrollará el próximo 18 de agosto en las oficinas de la Agencia Nacional de Infraestructura en Bogotá.
En principio, la resolución ordena a FDP el pago de 32.8 millones de dólares por concepto de los perjuicios ocasionados al Estado colombiano, como consecuencia de los incumplimientos contractuales presentados, valor que, de no ser pagado por el concesionario, la Agencia procederá a afectar la póliza única de cumplimiento que ampara el contrato.
Cabe anotar que ayer, la Superintendencia de Puertos y Transporte, también confirmó la sanción al Ferrocarril del Pacífico S.A.S. por la suspensión de sus operaciones en el año 2016. El concesionario deberá pagar una multa de $275 millones por no prestar el servicio público de transporte férreo de carga, según lo establecido en el contrato de concesión.
La Supertransporte también constató que FDP no adelantó los mantenimientos requeridos por la vía férrea: incumplimientos que quedaron en evidencia luego de las visitas de inspección realizadas por el ente de control.
Durante las labores de supervisión se identificaron deterioros en la vía, y también se constató la afectación de taludes y derrumbes en la vía. Este concesionario se encuentra sometido a control desde junio de 2016 por la Superintendencia de puertos y Transporte.
FDP también afronta otra investigación por la suspensión del servicio en 2017 y una denuncia penal interpuesta por la Superintendencia de Puertos y Transporte ante la Fiscalía General de la Nación por la presunta venta de activos de la concesión, sin su autorización.
Evacuado el análisis de los recursos que se formularán y solo de ser procedente la confirmación de la resolución de caducidad, los activos y la infraestructura concesionada revertirían al Estado, razón por la que la ANI deberá empezar a trabajar nuevamente en conjunto con la Gobernación del Valle del Cauca y otros actores, para buscar la financiación que permita sacar una nueva concesión, que atienda las necesidades actuales de la movilización de carga y permita la sostenibilidad del modelo.
* Concepto y redacción por Zonalogística con información brindada por la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI.